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Programa de Servicios de Idiomas

Es posible que tenga derecho a que el tribunal le asigne un intérprete.
Si no se le asigna uno, llame al
1.888.317.3177
de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.

El Programa de Servicios de Idiomas proporciona asistencia técnica, capacitación, recursos y recomendaciones de políticas para aumentar la igualdad de acceso a los tribunales en casos que involucren a personas sordas, con dificultades auditivas o con dominio limitado del inglés.

La asistencia técnica se proporciona a través de consultas con los tribunales locales y la difusión de publicaciones relacionadas con el acceso a servicios de idiomas. El programa proporciona servicios técnicos a través de la administración de pruebas, la certificación y el otorgamiento de credenciales a los intérpretes de tribunales. Se ofrece capacitación sobre asuntos relacionados con el acceso a servicios de idiomas al personal judicial, los jueces, las autoridades judiciales, los abogados y otros profesionales del campo legal. Se ofrece capacitación especializada a intérpretes que se están preparando para obtener certificaciones y credenciales. El programa también desarrolla recursos para garantizar la consistencia en el uso de servicios de idiomas en todo el estado.

Resolución de quejas

Requisitos legales para el acceso a servicios de idiomas

Interpretación telefónica

Formularios de certificación para intérpretes de tribunales

Lista de intérpretes certificados e intérpretes provisionalmente cualificados

Recursos del Programa de Servicios de Idiomas

Recursos generales para intérpretes de tribunales

Calendario de eventos

Comité Asesor de Servicios de Idiomas

Preguntas frecuentes

Con el fin de cumplir con la prohibición contra la discriminación por país de origen, de acuerdo con lo establecido en el Título VI de la Ley de Derechos Civiles (Civil Rights Act) de 1964, 42 U.S.C. 2000d, et. seq., la Ley Omnibus para el Control del Crimen y la Seguridad en la Vía Pública (Omnibus Crime Control and Safe Streets Act) de 1968, 42 U.S.C. 3789d(c) y 28 C.F.R. Parte 42, Subpartes C y D, los receptores de fondos federales deben proporcionar acceso significativo a las personas con conocimientos limitados del idioma inglés (LEP). Lau v. Nichols, 414 U.S. 563 (1974). El Departamento de Justicia de los EE. UU.informa que prácticas, tales como cobrar por servicios de traducción e interpretación o buscar recuperar esos costos, perjudica, restringe e impide la participación de las personas LEP en el sistema judicial y no es consistente con las responsabilidades del Título VI del receptor. Si desea obtener más información, consulte la Guía del Departamento de Justicia de los EE. UU. para los jueces o administradores de los Tribunales del Estado. Carta del Asistente del Fiscal de la División de Derechos Civiles a los magistrados y administradores del Tribunal Supremo (16 de agosto de 2010); Guía para los Beneficiarios de Asistencia Financiera Federal Título VI Prohibición contra la discriminación por País de origen que afecta a las personas con conocimientos limitados del idioma inglés, 67 Reg. fed. 41455 (18 de junio de 2002).

Información de contacto

Programa de Servicios de Idiomas (Language Services Program)
Tribunal Superior de Ohio (Supreme Court of Ohio)
65 South Front Street, 6th Floor
Columbus, Ohio 43215-3431

Manager:
Bruno G. Romero
614.387.9403

Language Services Program Coordinator:
Quincella Harrison
614.387.9404

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